Artículo 650 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando se vende una empresa, el comprador automáticamente asume los contratos que la empresa tenía para sus operaciones normales, a menos que las partes acuerden lo contrario, siempre que estos contratos no sean de naturaleza personal. El tercero que contrató con el dueño original puede rescindir el contrato dentro de tres meses después de conocer la venta si tiene una razón válida, conservando el derecho a reclamar contra el vendedor anterior. Esta misma regla aplica cuando alguien usa una empresa en usufructo o la arrienda durante el tiempo que dure ese derecho.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Salvo pacto en contrario, quien adquiere una empresa se subroga en los contratos establecidos para el ejercicio de las actividades propias de aquella que no tengan carácter personal.

El tercer contratante podrá, sin embargo, dar por concluido el contrato dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación de la transmisión, si hubiere justa causa para ello, quedando a salvo, en este caso, la responsabilidad del enajenante.

Las mismas disposiciones se aplican en relación con el usufructuario y arrendatario de una empresa por el tiempo que dure el usufructo o el arrendamiento.