Artículo 651 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando se cede una empresa, los créditos asociados a ella se transfieren a terceros desde que se inscriba en el Registro Público de Comercio, sin necesidad de notificar al deudor ni obtener su aceptación. No obstante, el deudor queda exonerado de obligaciones si paga de buena fe al propietario original antes de conocer la cesión. Estas mismas reglas aplican cuando existe un usufructo sobre la empresa que no incluya los créditos relacionados con ella.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La cesión de los créditos relativos a la empresa cedida, aunque no se notifique al deudor o este no acepte, tendrá efectos frente a terceros desde el momento de la inscripción de la transmisión en el Registro Público de Comercio. Sin embargo, el deudor quedará liberado si paga de buena fe al enajenante.

Las mismas disposiciones se aplicarán en el caso de usufructo de la empresa, si este no se extiende a los créditos relativos a la misma.