Artículo 653 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Quien vende una empresa no puede crear otra empresa similar durante cinco años después de la venta, ya que esto podría quitarle clientes a la empresa vendida. Esta prohibición también aplica cuando alguien usufructúa o arrienda una empresa, pero solo mientras dure ese usufructo o arrendamiento, y la restricción es válida frente al propietario o arrendador.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Quien enajena una empresa debe abstenerse, durante los cinco

(5) años siguientes a la transmisión, de iniciar una nueva empresa que por su objeto, ubicación y demás circunstancias pueda desviar la clientela de la empresa transmitida.

En el caso de usufructo o de arrendamiento de una empresa, la prohibición de concurrencia es válida frente al propietario o al arrendador por el tiempo que dure el usufructo o el arrendamiento.