Artículo 654 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El usufructuario de una empresa debe operarla bajo un nombre comercial distintivo, manteniéndola funcionando normalmente sin cambiar su destino ni afectar su organización e inversiones. Al finalizar el usufructo, se liquida en dinero la diferencia entre las existencias iniciales y finales según sus valores actuales, aplicándose estas mismas reglas cuando la empresa está arrendada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El usufructuario de una empresa debe realizar las actividades propias de esta, bajo un nombre comercial que la distinga.
Debe gestionar la empresa sin modificar su destino, de manera que conserve la eficacia de la organización y de las inversiones y atienda normalmente la dotación de sus existencias. La diferencia entre las existencias, según inventario, al comienzo y al fin del usufructo, se liquidará en dinero de acuerdo con los valores corrientes al concluir el usufructo.
Las disposiciones anteriores son aplicables al caso de arrendamiento de la empresa.