Artículo 657 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El propietario de un negocio que lo traslade de un lugar a otro sin obtener la aprobación de la mayoría de sus acreedores (calculada por el monto de las deudas) permite que los acreedores que no estén de acuerdo pueden exigir el pago inmediato de sus créditos. Esta norma protege a los acreedores al evitar que el deudor cambie la ubicación de su negocio sin su consentimiento, lo cual podría afectar la capacidad de cobro de sus deudas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El traslado de un establecimiento de comercio de una plaza a otra, sin consentimiento de la mayoría de los acreedores computada por cantidades, faculta a los disconformes a dar por vencidos sus créditos.