Artículo 656 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Si un comerciante cambia de ubicación y esto causa pérdida de valor en su negocio, los acreedores pueden demandar y dar por vencida su deuda desde el día del cambio hasta noventa días después de que se inscriba la nueva ubicación en el Registro de Comercio. Esta norma protege a los acreedores permitiéndoles actuar rápidamente cuando un cambio de establecimiento afecta negativamente su capacidad de cobro.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el cambio se llevare a efecto y trajere consigo una depreciación del establecimiento, cualquier acreedor puede ejercitar acción en juicio, dando por vencido su crédito desde la fecha del cambio hasta noventa (90) días después de la inscripción en el Registro de Comercio de la nueva ubicación del establecimiento.