Artículo 659 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando se vende, transfiere o arrienda un negocio, el derecho a ocupar los locales donde funciona se mantiene vigente si el contrato de arrendamiento original especificaba que era para ese establecimiento y si continúa el mismo tipo de actividad comercial. Los acuerdos que intenten eliminar este derecho no tienen validez legal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si se enajena o transmite la negociación, si se constituye un derecho real sobre ella, o si se da en arrendamiento, subsistirá el derecho a los locales que ocupen sus establecimientos, derivados de un contrato de arrendamiento, si en este se previó su destino como establecimiento y si subsiste el giro convenido, de haberse fijado específicamente. No producirá efecto alguno el pacto contrario a esta disposición.