Artículo 660 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El derecho sobre un nombre comercial corresponde a la persona que lo utiliza por primera vez en una empresa o establecimiento mercantil. Este derecho se adquiere simplemente por el uso prioritario del nombre, sin necesidad de trámites adicionales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Adquiere el derecho al nombre comercial la persona que primero lo aplica a una empresa o a un establecimiento mercantil.