Artículo 665 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La persona que utiliza primero una muestra, enseña, aviso o cualquier símbolo para identificar su empresa o establecimiento adquiere el derecho exclusivo sobre ese elemento distintivo. Este derecho también se extiende a emblemas, lemas y otras palabras que se usen para diferenciar una negociación de otra y atraer la atención del público hacia ella o sus productos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Quien emplea primero una muestra, enseña o aviso para señalar una empresa o negociación, o un establecimiento, adquiere derecho sobre ellos.
De igual modo se adquiere el derecho sobre emblemas, lemas y demás objetos o palabras que se empleen para diferenciar una negociación o empresa de otra, y atraer sobre ella, o sobre sus productos, la atención del público.