Artículo 669 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Quien usa indebidamente una marca registrada que su titular ha dejado de usar durante más de tres años puede solicitar la cancelación del registro y que la marca se inscriba a su nombre, siempre que su uso haya sido suficientemente notorio para que el titular debería haberlo conocido. Este derecho se basa en que el titular original abandonó la marca por un período igual o mayor al que el tercero la ha estado utilizando.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El uso indebido de una marca registrada no usada o dejada de usar por su titular, concede, al que la usa, derecho a pedir la cancelación del registro y la inscripción a su favor, si se dan los requisitos siguientes:

Que el uso haya sido suficiente para hacer presumir su conocimiento al titular de la marca;Que haya durado más de tres (3) años ininterrumpidos; y,Que el no uso haya tenido, por lo menos, la misma duración.