Artículo 670 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Quien usa una marca antes de su registro oficial puede solicitar la cancelación del registro ajeno e inscribirla a su nombre, pero debe hacerlo dentro de tres años posteriores al registro de esa marca, de lo contrario pierde este derecho y el titular registrado adquiere el uso exclusivo. Si la marca registrada no se utiliza, el plazo de tres años comienza a contar desde el momento en que efectivamente se inicia su uso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El que usa una marca que es registrada posteriormente puede pedir la cancelación del registro y la inscripción a su favor. Perderá este derecho, si no lo ejerce dentro de los tres (3) años siguientes al registro de la marca; en este caso, el titular de la marca registrada adquirirá el derecho al uso exclusivo de aquella.

Si el registro no fuere seguido del uso, el plazo indicado en el párrafo anterior solo se contará a partir del momento en que el uso comience.