Artículo 671 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cualquier signo, emblema, nombre u otro medio material que sea capaz de distinguir un producto de otros similares puede registrarse como marca, siempre que tenga características especiales que lo hagan identificable. Sin embargo, el simple color o forma de un artículo no se puede proteger como marca por sí solo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Puede constituir una marca cualquier medio material, signo, emblema o nombre que sea susceptible, por sus caracteres especiales, de hacer distinguir los objetos a que se aplique o trate de aplicar, de los de su misma especie o clase. No se considerará como marca el color o forma de los artículos.