Artículo 673 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El comerciante tiene la facultad de incorporar su propia marca junto a la del productor en los productos que comercializa. Sin embargo, debe mantener visible la marca original del productor sin modificarla, alterarla u ocultarla en ninguna forma.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Todo comerciante puede añadir su propia marca a la del productor, pero sin suprimir, alterar u ocultar la de este.