Artículo 674 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando dos o más personas celebran un convenio que garantiza la equivalencia de productos mediante procedimientos y fórmulas idénticos, la ley permite que todos los contratantes utilicen simultáneamente la misma marca para identificar sus productos. Este acuerdo debe asegurar que los productos fabricados por cada parte sean equivalentes en calidad y características.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando exista un convenio que asegure por el empleo de los mismos procedimientos y fórmulas la equivalencia de los productos fabricados, se permitirá a los que lo celebren el uso simultáneo de la misma marca.