Artículo 676 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El propietario de una marca tiene la facultad de permitir que terceras personas la utilicen mediante una autorización. Sin embargo, este derecho de uso no puede ser transferido, vendido o transmitido a otras personas, ya que es intransmisible y permanece vinculado únicamente al propietario original.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El propietario de una marca puede autorizar su uso a terceras personas; el derecho de uso es intransmisible.