Artículo 677 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El propietario de una marca está facultado para detener legalmente que terceros la utilicen o reproduzcan de manera similar, pudiendo además exigir compensación económica por los daños causados y denunciar las conductas delictivas que la ley sanciona. Esta disposición le concede protección integral sobre su marca mediante acciones civiles y penales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El propietario de una marca tiene acción para impedir que otro la emplee o imite, para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios y para denunciar los delitos previstos y sancionados en la ley.