Artículo 693 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando una obligación no tiene fecha de vencimiento establecida, el acreedor puede exigir su cumplimiento de inmediato, pero si la naturaleza de la prestación requiere un plazo, este será determinado por el juez en caso de desacuerdo entre las partes. Si el plazo quedó a criterio del deudor o del acreedor, el juez lo fijará según las circunstancias, o a solicitud del deudor que desee liberarse de la obligación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si no se hubiere fijado el momento de cumplimiento de una obligación, el acreedor podrá exigirla inmediatamente. Sin embargo, cuando según los casos, o dada la naturaleza de la prestación, o, bien por el modo o lugar de la ejecución, sea necesario un plazo, este será fijado por el juez, en defecto de acuerdo entre las partes.
Si el plazo para el cumplimiento se hubiere dejado a la voluntad del deudor, corresponderá también al juez su fijación, según las circunstancias; si se hubiere dejado a voluntad del acreedor, se fijará judicialmente, a petición del deudor que desee liberarse.