Artículo 694 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las obligaciones mercantiles deben cumplirse en los plazos establecidos sin posibilidad de prórroga o extensión de tiempo adicional. No se reconocen términos de gracia o cortesía que permitan al deudor retrasar el pago más allá de la fecha convenida.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No habrá términos de gracia o cortesía para el cumplimiento de las obligaciones mercantiles.