Artículo 70 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El capital social mínimo de una sociedad mercantil en Honduras debe ser de cinco mil lempiras, distribuido en partes sociales cuyo valor debe ser de cien lempiras o múltiplos de cien. Las partes sociales pueden tener valores y categorías diferentes entre sí, siempre que cumplan con el requisito del múltiplo de cien establecido por la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El capital social no será inferior a cinco mil (L5000.00) lempiras; se dividirá en partes sociales que pueden ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de cien (L100.00) lempiras o de un múltiplo de cien (100).