Artículo 71 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En la constitución de una sociedad, todo el capital debe estar completamente suscrito, aunque solo es obligatorio exhibir un mínimo del cincuenta por ciento del valor de cada parte social en el momento de la creación. De cualquier forma, la suma total de las aportaciones realizadas no puede ser menor a cinco mil lempiras.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Al constituirse la sociedad, el capital deberá estar íntegramente suscrito. Podrá exhibirse, como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada parte social, pero en todo caso la suma de las aportaciones hechas no será inferior a cinco mil (L5000.00) lempiras.