Artículo 710 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En las transacciones entre comerciantes, está permitido por ley establecer un acuerdo mediante el cual los intereses que ya han vencido y no han sido pagados pueden generar a su vez nuevos intereses. Esta práctica, conocida como anatocismo, es válida en el ámbito mercantil hondureño cuando existe un pacto expreso entre las partes involucradas. La disposición reconoce así la autonomía de la voluntad comercial para pactar estas condiciones, diferenciándose del derecho civil donde tal práctica tiene limitaciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Entre comerciantes es lícito el pacto de que los intereses vencidos devenguen intereses.