Artículo 709 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las deudas de dinero en Honduras deben pagarse con moneda de curso legal al momento del pago según su valor nominal, y si la moneda pactada dejó de ser legal, se convierte a la moneda vigente. Las deudas contraídas en moneda extranjera se cancelan con el equivalente en lempiras, a menos que el contrato contenga una cláusula que especifique el pago en efectivo en la divisa original.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las deudas pecuniarias se cumplirán con moneda de curso legal en Honduras al tiempo del pago, y por su valor nominal. Si la deuda se estipuló en moneda que posteriormente dejó de tener curso legal, se pagará con moneda que lo tenga, hecha la conversión correspondiente.
Las deudas en moneda extranjera se pagarán por su equivalente en moneda nacional, salvo que se hubiere insertado la cláusula de «pago en efectivo» u otra equivalente.