Artículo 713 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La libertad de contratar es el principio general, pero existen excepciones cuando la negativa constituye un acto ilícito o abusivo, particularmente en el caso de empresas con concesiones públicas o que controlan precios, las cuales no pueden rehusarse a contratar sin justificación. Si una empresa requerida para contratar guarda silencio o se niega injustificadamente, puede ser compelida judicialmente a celebrar el contrato y además responder por los daños y perjuicios ocasionados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Nadie puede ser obligado a contratar, sino cuando el rehusarse a ello constituya un acto ilícito o abusivo.
Se considerará ilícita la renuencia cuando provenga de empresas que gocen de concesiones, autorizaciones o permisos para operar con el público, o se encuentren en situación de imponer precios a las mercancías o a los servicios que proporcionen.
El silencio de la empresa requerida para contratar se considerará como negativa a hacerlo.
Quien se negare a contratar en los casos anteriores, podrá ser obligado a celebrar el contrato respectivo, sin perjuicio de responder siempre de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado.