Artículo 714 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las partes tienen la libertad de establecer el contenido de sus contratos dentro de los límites que la ley permite, pudiendo crear acuerdos que no se ajusten a los tipos específicos regulados en el Código siempre que persigan intereses que merezcan protección legal. Esta disposición reconoce la autonomía de la voluntad contractual, permitiendo que los contratantes innoven en sus acuerdos mientras respeten los parámetros legales establecidos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos en los límites legalmente impuestos.

También pueden celebrar contratos que no correspondan a los tipos que este Código fija, siempre que persigan intereses dignos; de tutela jurídica.