Artículo 719 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La declaración de una parte que se obliga condicionalmente a la aceptación o rechazo de la otra tiene el mismo efecto legal que un acto bilateral perfeccionado. Cuando las partes no establezcan un plazo para que se ejerza esta opción, el juez tiene la facultad de fijarlo a fin de evitar que la obligación condicional se prolongue indefinidamente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La misma consideración tendrá la declaración de una de las partes de quedar obligada como consecuencia de la opción que se concede a la otra para aceptarla o rechazarla.
Si no se fijare plazo para ello, podrá determinarlo el juez.