Artículo 718 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Un comerciante que se compromete a mantener firme una oferta durante un tiempo específico no puede cancelarla válidamente antes de que venza ese plazo. Si el comerciante fallece o pierde capacidad legal después de hacer una oferta sin plazo establecido, la oferta sigue siendo válida, salvo que la naturaleza del negocio indique lo contrario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si un comerciante se ha obligado a mantener en firme una oferta por tiempo determinado, no podrá revocarla válidamente. La muerte o incapacidad superveniente del comerciante no privan de eficacia a la oferta hecha sin fijación de plazo, a no ser que resulte lo contrario de la naturaleza del negocio o de sus circunstancias.