Artículo 725 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las cláusulas usuales son aquellas que se entienden automáticamente incorporadas en los contratos, incluso si no se escriben expresamente en el documento, siempre y cuando las partes no las hayan rechazado de forma explícita. Esta disposición reconoce que ciertos términos y condiciones comunes en un tipo de contrato se presumen aceptados por las partes, a menos que estas manifiesten su voluntad contraria.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las cláusulas usuales se entenderán incluidas en los contratos, si no hubieren sido rechazadas por las partes.