Artículo 726 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las condiciones generales de contratación que establece previamente uno de los contratantes son vinculantes para la otra parte únicamente si esta las conocía o estaba en la capacidad de conocerlas al momento de celebrar el contrato. Esta norma protege a los contratantes al exigir que tengan acceso real o potencial a las condiciones antes de obligarse, evitando que se les impongan términos desconocidos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las condiciones generales de contratación fijadas de antemano por uno (1) de los contratantes, serán obligatorias para el otro, si en el momento de la conclusión del contrato las conocía o debía conocerlas.