Artículo 727 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las cláusulas que favorecen al redactor del contrato mediante limitaciones de responsabilidad, facultades de denuncia o suspensión, solo tendrán validez si se aprueban expresamente por escrito. Tampoco son válidas las cláusulas que imponen al otro contratante caducidades, restricciones para oponer excepciones, limitaciones a la libertad contractual frente a terceros, renovaciones automáticas, cláusulas arbitrales o que priven a los tribunales de su competencia, a menos que sean aprobadas específicamente por escrito.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Salvo que se aprueben específicamente por escrito, no tendrán valor las condiciones que establezcan, a favor de quien las redactó, limitaciones de responsabilidad, o la facultad de denunciar el contrato o suspender su ejecución, ni las que consignen a cargo de otro contratante caducidades, limitaciones a la facultad de oponer excepciones, restricciones a la libertad contractual respecto de terceros, prórrogas tácitas o renovaciones del contrato, cláusulas compromisorias o derogatorias de la competencia de los tribunales.