Artículo 73 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cada socio posee una única parte social que representa su participación en la sociedad, la cual puede aumentar en valor cuando realiza nuevas aportaciones o adquiere partes de otros socios. Sin embargo, esta regla no aplica cuando las partes sociales tienen derechos diferentes entre sí.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cada socio no tendrá más de una parte social. Cuando un socio haga una nueva aportación o adquiera la totalidad o una fracción de la parte de un coasociado, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su parte social, a no ser que se trate de partes que tengan derechos diversos.