Artículo 74 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las partes sociales pueden dividirse entre varios socios siempre que se respeten los requisitos del artículo 43 y que después de la división la sociedad no tenga más de veinticinco socios. Esta disposición permite la flexibilidad en la estructura accionaria de la sociedad, pero mantiene un límite máximo de integrantes para preservar el carácter de sociedad mercantil de responsabilidad limitada.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las partes sociales son divisibles, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 43 y que por efecto de la división, el número de los socios no llegue a ser superior a veinticinco (25).