Artículo 735 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El representante no puede contratar consigo mismo actuando por su propio interés o el de terceros, pues tal contrato es anulable. Sin embargo, el contrato será válido si el representado autorizó expresamente al representante para hacerlo, o si las condiciones del contrato están predeterminadas de forma que no exista conflicto de intereses entre las partes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El contrato que celebre el representante consigo mismo por su propio interés o en el de otro, será anulable, a no ser que el representado lo hubiere autorizado expresamente o que el contenido del contrato esté fijado de tal manera que se excluya la posibilidad del conflicto de intereses.