Artículo 736 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La persona que mediante sus acciones u omisiones graves ha permitido que otros crean razonablemente que alguien está autorizado para actuar como su representante, no puede argumentar después que ese representante no tenía poder legal ante terceros que actuaron de buena fe. La buena fe de estos terceros se presume a menos que se demuestre lo contrario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Quien haya dado lugar con actos positivos o con omisiones graves a que se crea, conforme a los usos del comercio, que alguna persona está facultada para actuar como su representante, no podrá invocar la falta de representación frente a terceros de buena fe. Esta se presume, salvo prueba en contrario.