Artículo 742 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El derecho que adquiere un tercero beneficiario nace desde el momento en que se perfecciona o se forma completamente el contrato entre las partes originales. Sin embargo, este derecho puede estar sujeto a condiciones o términos lícitos que las partes acuerden incluir en el contrato, siempre que estas modalidades sean legales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El derecho del tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, si bien puede subordinarse a cualquier modalidad lícita, con tal que esta se establezca en el contrato.