Artículo 741 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La estipulación a favor de tercero permite que una persona ajena al contrato (tercero) adquiera el derecho de exigir al promitente que cumpla con la prestación acordada, a menos que las partes hayan pactado lo contrario. Además, quien realizó la estipulación (estipulante) también conserva el derecho de exigir el cumplimiento de esa obligación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La estipulación a favor de tercero hace adquirir a este, salvo pacto en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación convenida.
El estipulante podrá igualmente exigir el cumplimiento de la obligación.