Artículo 744 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La estipulación en favor de tercero que se cumplirá después de la muerte del estipulante puede ser revocada incluso si el tercero ya la aceptó, a menos que el estipulante haya renunciado por escrito a esa facultad de revocación. Esta revocación puede hacerse mediante un acto mortis causa, es decir, a través de disposiciones testamentarias u otros actos realizados en contemplación de la muerte.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La estipulación en favor de tercero para ser satisfecha después de la muerte del estipulante, puede ser revocada, a pesar de la aceptación por aquel, incluso por un acto mortis causa, salvo que la renuncia a la revocación constare por escrito.