Artículo 745 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El promitente tiene la facultad de defenderse ante un tercero utilizando las mismas excepciones que podría oponer a la persona con quien celebró el contrato original. Esto significa que si alguien intenta cobrar una promesa de pago, el promitente puede argumentar los mismos defectos o incumplimientos que existían en el acuerdo inicial entre él y la persona que le transfirió ese derecho. De esta forma, el promitente no queda en una situación más vulnerable simplemente porque la acción la ejercita un tercero en lugar de la otra parte contratante.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El promitente puede oponer al tercero las excepciones fundadas en el contrato del que deriva el derecho de este.