Artículo 752 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En los contratos bilaterales, cada parte puede rehusarse a cumplir su obligación si la otra no cumple o no se ofrece a cumplir simultáneamente la suya, a menos que las partes hayan acordado lo contrario o la naturaleza del contrato indique otra cosa. Sin embargo, esta negativa no procede si constituye mala fe según las circunstancias específicas. Además, una parte puede suspender su ejecución si la otra se encuentra en una situación económica que ponga en riesgo evidente el cumplimiento de la contraprestación, salvo que ofrezca garantías suficientes de pago.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a cumplir su obligación, si el otro no cumple o no ofrece cumplir simultáneamente la suya, salvo que en el contrato se haya convenido la no simultaneidad de las prestaciones o esta resulte de la propia naturaleza del contrato.

Sin embargo, no podrá negarse el cumplimiento cuando resulte un acto de mala fe, dadas las circunstancias.

La ejecución podrá suspenderse por un contratante, si el otro llegare a estar en tal situación patrimonial que ponga en evidente peligro la obtención de la contraprestación, a menos que se dé garantía suficiente de su cumplimiento.