Artículo 763 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Una compraventa es mercantil cuando se realiza en el curso normal de una actividad empresarial, ya sea vendiendo bienes sin transformarlos o después de procesarlos, así como cuando se venden productos o frutos generados por la empresa. También son mercantiles las ventas de bienes destinados a reabastecer una empresa comercial, los títulos-valores, las empresas mercantiles completas o sus elementos, y las embarcaciones.
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Texto vigente
Serán compraventas mercantiles:
Las que se realicen con ocasión de la explotación normal de una empresa mercantil, ya se trate de objetos comprados para ser revendidos en el mismo estado o después de ser reelaborados, ya de productos o frutos obtenidos por la empresa;Las de cosas para surtir la empresa que las revende; y,Las de títulos-valores, las de empresas mercantiles y sus elementos, y las de buques.