Artículo 762 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La promesa de contrato debe estar por escrito, incluir los elementos principales del contrato definitivo y tener un plazo determinado para ser válida. Si la parte que prometió se niega a firmar los documentos para formalizar el contrato, el juez puede firmarlos en su lugar, a menos que la cosa prometida ya haya sido vendida a un tercero de buena fe, caso en el cual la promesa pierde validez y quien la hizo debe indemnizar todos los daños causados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para que la promesa de contratar sea válida, deberá constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.

Si el promitente rehusare firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.