Artículo 765 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En las compraventas de cosas que aún no existen, la persona compradora adquiere la propiedad del bien en el momento exacto en que ese bien llega a existir. Esta regla permite que se realicen transacciones comerciales sobre bienes futuros, estableciendo claramente cuándo se transfiere la propiedad entre las partes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En las compraventas que tengan por objeto una cosa futura, la adquisición de la propiedad se verificará tan pronto como la cosa exista.