Artículo 766 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El precio de una venta se considera fijo cuando las partes hacen referencia a valores cotizados en bolsas, lonjas o mercados en una fecha específica. Cuando el vendedor vende regularmente ciertos productos y las partes no acuerdan el precio, se presume que aceptaron el precio que normalmente cobra el vendedor, salvo que esos productos tengan precio de mercado, en cuyo caso se aplicará el precio vigente en bolsa, lonja o mercado el día de la entrega en la plaza acordada o en la más cercana si no existe en esa plaza.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El precio se considerará determinado si se hace referencia al que exista en bolsas, lonjas o mercados, nacionales o extranjeros, en fecha fija.
Si el contrato tiene por objeto cosas vendidas habitualmente por el vendedor y las partes no hubieren convenido el modo de determinar el precio, se presumirá que han quedado conformes en aquel exigido normalmente por el vendedor, a no ser que se trate de cosas que tengan un precio de mercado, lonja o bolsa, caso en que se determinará por el que tuvieren en dichos establecimientos en el día y en la plaza de entrega o en la más próxima, si en aquella no existieren.