Artículo 791 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En la compraventa a plazo de títulos-valores, el vendedor cobra los intereses y dividendos generados hasta la entrega, y conserva el derecho de voto hasta ese momento, salvo en acciones nominativas inscritas a nombre del comprador. El vendedor puede ejercer los derechos optativos si el comprador proporciona fondos, o facilita al comprador para ejercerlos directamente. El comprador recibe las primas y amortizaciones posteriores al contrato y debe proveer los fondos para exhibiciones decretadas sobre los títulos, previa notificación del vendedor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En el caso de compraventa a plazo de títulos-valores, los intereses o dividendos que correspondan desde la conclusión del contrato hasta el vencimiento del término serán cobrados por el vendedor, por cuenta del comprador.

El derecho de voto corresponderá al vendedor hasta el momento de la entrega, a no ser que se trate de acciones nominativas y se hubiere anotado el nombre del comprador en el registro de accionistas.

Los derechos optativos inherentes a los mismos títulos serán ejercidos por el vendedor, si el comprador le proporciona los fondos necesarios; o bien directamente por el comprador, para lo cual el vendedor deberá darle facilidades.

También corresponden al comprador las primas, amortizaciones y pagos similares que se efectúen después de celebrado el contrato.

Finalmente, el comprador deberá proveer los fondos necesarios para el pago de las exhibiciones que se decretaren sobre dichos títulos, para lo cual el vendedor deberá avisarlo oportunamente.