Artículo 790 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En la compraventa libre a bordo (LAB o FOB), el vendedor establece un precio que incluye todos los costos necesarios para colocar los bienes en el buque o vehículo de transporte. A partir del momento en que los bienes están a bordo, el comprador asume todos los riesgos y responsabilidades sobre la mercancía, mientras que el vendedor ya ha cumplido con su obligación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En la compraventa «libre a bordo» (LAB o FOB), el vendedor fijará un precio que comprenderá todos los gastos hasta poner las cosas vendidas a bordo del buque o vehículo que haya de transportarlas, momento a partir del cual se transfiere el riesgo al comprador.