Artículo 794 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando no se especifica la cantidad en un contrato de suministro, se asume la necesaria para cubrir las necesidades normales de quien la recibe al momento de celebrar el contrato. Si las partes establecen un máximo y un mínimo, quien recibe el suministro puede fijar la cantidad dentro de esos límites. Cuando la cantidad se determina según las necesidades reales del suministrado y existe un mínimo establecido, este tiene derecho a recibir las prestaciones incluso si superan ese mínimo según sus necesidades.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si no se hubiere determinado la cuantía de las prestaciones, se entenderá convenida la que corresponda a las necesidades normales de la parte que las reciba, en la época de la conclusión del contrato.
Si se hubiere convenido un máximo y un mínimo para el suministro total, o para las prestaciones aisladas, corresponderá al suministrado fijar su cuantía, dentro de dichos límites.
Si la cuantía debiere determinarse en relación con las necesidades del suministrado y se fijare una cuantía mínima, aquel tendrá derecho a las prestaciones, aunque la superen.