Artículo 795 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En los suministros periódicos donde el precio no está fijado previamente, se debe determinar según las reglas establecidas en el artículo 766, considerando el momento en que vence cada prestación individual y el sitio donde debe ejecutarse. De esta forma, el precio se calcula de manera específica para cada entrega o servicio prestado, adaptándose a las circunstancias de tiempo y lugar de cada obligación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En el suministro de carácter periódico, si el precio debiere determinarse según las normas del artículo 766, se tendrá en cuenta el momento del vencimiento de las prestaciones aisladas y el lugar en que deban efectuarse.