Artículo 797 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El plazo fijado para las prestaciones aisladas beneficia tanto al suministrante como al suministrado. Cuando el suministrado tiene la facultad de determinar la fecha de estas prestaciones, debe notificar al suministrante con tiempo suficiente de anticipación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El plazo establecido para las prestaciones aisladas se entenderá pactado en interés de ambas partes.
Si el suministrado tiene la facultad de fijar la fecha de las prestaciones aisladas, deberá comunicarla al suministrante, con la antelación suficiente.