Artículo 798 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando una de las partes no cumple con sus obligaciones en un contrato de prestaciones aisladas, la otra parte puede solicitar la resolución del contrato si ese incumplimiento es lo suficientemente grave como para poner en duda que se cumplirán correctamente las futuras obligaciones. Esta disposición protege a la parte afectada permitiéndole terminar la relación contractual cuando existe duda razonable sobre la confiabilidad del otro contratante.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En caso de incumplimiento de una de las partes, en relación con las prestaciones aisladas, la otra podrá pedir la resolución del contrato, si el incumplimiento tiene tal importancia que es capaz de afectar la confianza en la exactitud de las futuras prestaciones.