Artículo 802 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando un contrato de suministro no especifica su duración, ambas partes tienen derecho a terminarlo notificando a la otra con el tiempo de anticipación que hayan acordado previamente o que establezcan los usos comerciales. Si no existe acuerdo ni costumbre aplicable, la notificación debe darse con una anticipación razonable considerando las características propias del suministro.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si no se hubiere establecido la duración del suministro, cualquiera de las partes podrá denunciar el contrato, dando aviso a la otra con la anticipación pactada o con la establecida por los usos, o, en su defecto, con una antelación suficiente, habida cuenta de la naturaleza del suministro.