Artículo 801 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La cláusula de exclusividad a favor del suministrado impide que el suministrante realice directa o indirectamente las mismas prestaciones en esa zona durante la vigencia del contrato. Si el suministrado se obliga a promover la venta de los productos en su zona exclusiva, responde por los daños causados por su incumplimiento, incluso si ya ha cumplido con la cantidad mínima establecida en el contrato.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si la cláusula de exclusividad se establece a favor del que recibe el suministro, el suministrante no podrá realizar en la zona que comprende la exclusiva y por la duración del contrato, directa ni indirectamente, prestaciones de las que constituyen el objeto del mismo.
El suministrado que asumiere la obligación de promover en la zona de su exclusiva la venta de las cosas, responderá de los daños en caso de incumplimiento de tal obligación, aunque ya hubiere cumplido el contrato en la cuantía mínima fijada.